Un rincón para los disconformes.

martes, 24 de julio de 2007

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Algunos datos que conviene tener en cuenta:

Artículo 20 de la CE
1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.


Del código penal Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre
490.3. El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.
Artículo 491.

1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.

2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.


Con estos datos en la mano es probable que la decisión de secuestrar la edición de la revista "el jueves sea "legal" otra cuestión a dilucidar será la moralidad de la misma:

  • Porque hablamos de una institución anacrónica, para la que se preservan una serie de prebendas que se ponen en solfa para el resto de los ciudadanos.
  • Porque se vulnera y se vacía de contenido el propio articulo 14 de la CE que habla de la igualdad ante la Ley
  • Porque suena a estrategia política donde se pretende lavar la imagen institucional de cara a las elecciones
  • Porque nos retrotrae al ignominioso periodo franquista, a la censura o si quieren al Pravda soviético
  • Porque se duda de forma implícita de la capacidad de los ciudadanos para seleccionar como y en que medio se informan aunque sea con un alto contenido satírico de lo que ocurre a su alrededor

http://www.eljueves.es/revista/revista.aspx

En blanco.


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